ISSN: 2038-0925

Número 26 | Envío de contribuciones

"Vatican letter" by manhhai on Flickr (CC BY 2.0)

“Vatican letter” by manhhai on Flickr (CC BY 2.0)

IT | FR | EN | ES
.
.
.

Balance acerca de
la apuesta democrática
de la Iglesia católica
a los cincuenta años
de la declaración conciliar
Dignitatis humanæ

El 8 de diciembre de 1965, durante su sesión de clausura, el Concilio Vaticano II rompía una lanza a favor de la democracia aprobando la declaración Dignitatis humanæ sobre el derecho civil a la libertad religiosa. Durante las cuatro sesiones conciliares, varios obstáculos habían dificultado el camino que Juan XXIII se había propuesto abrir en esta dirección, encargando al Secretario por la Unidad de los Cristianos la reflexión sobre el pluralismo religioso. Tres escuelas teológicas se enfrentaron de hecho en el debate sobre una verdad religiosa de la cual la Iglesia católica se consideraba ser la única y exclusiva depositaria: la escuela curial (impermeable y resistente a cualquier tipo de cambio que pudiese alterar la superioridad de la Iglesia católica sobre las otras iglesias cristianas, y la superioridad de la religión católica sobre las demás religiones monoteístas), la francófona (la más avanzada ya que pensaba justificar bíblicamente – sub luce revelationis – el concepto de libertad religiosa que la Iglesia estaba dispuesta a aceptar) y la estadounidense (la más pragmática y, por eso, la única capaz de establecer aquellas distinciones que eran necesarias para que el aula conciliar convergiera hacia la aprobación de un documento que iba tener importantes repercusiones políticas, a nivel nacional e internacional).

Las consecuencias socio-políticas de la Dignitatis humanæ no se hicieron esperar. En una fase de la historia contemporánea en la que los regímenes democráticos se estaban consolidando como la única forma de organización política y social capaz de asegurar la libertad del hombre, el derecho civil a la libertad religiosa se convirtió en la herramienta que podía impulsar la democracia en aquellos países donde todavía existían sistemas totalitarios, fueran éstos de izquierdas o derechas. Al respecto, podrían considerarse emblemáticos los casos de la España franquista o de los países católicos de la órbita soviética.

En España, el siglo XX se ha caracterizado por la pervivencia de un Estado confesional con la única excepción del periodo de la Segunda República. Pero, lo que conviene destacar es la particular relación entre la legislación del Estado y la doctrina católica: totalmente divergente durante la etapa republicana, totalmente acorde durante las demás épocas, especialmente la franquista. Por eso, el Concilio Vaticano II abrió una fase conflictual de redefinición de las relaciones Estado-Iglesia: según los principios de la Constitución de 1978 y de los Acuerdos concordatarios de 1979, el Estado democrático español reconoce una atención especial a la religión católica en el marco de un régimen de separación Estado-Iglesia y libertad religiosa. En este caso, el derecho civil a la libertad religiosa no fue utilizado tan sólo para que los ciudadanos españoles pudiesen profesar libremente su fe religiosa, sino también para tutelar la libertas Ecclesiæ respecto a una intervención estatal en la esfera doctrinal de la Iglesia.

En el caso de los países católicos de la órbita soviética, el derecho civil a la libertad religiosa sirvió como instrumento para impulsar libertades democráticas prohibidas por el régimen comunista (la libertad de asociación y la de imprenta, por ejemplo) así como para proteger la libertad de la jerarquía católica a difundir el mensaje evangélico sin incurrir en la acusación de oposición política al régimen. Desde este punto de vista, la paciente acción diplomática de monseñor Casaroli contribuyó a debilitar desde dentro al mismo sistema socialista soviético. De no menor importancia fue, por otro lado, la política ecuménica impulsado por Pablo VI en la década de los setenta y que Juan Pablo II desarrolló definitivamente durante su pontificado.

El objetivo de este número monográfico es de hacer un balance sobre los efectos de la Dignitatis humanæ y la política ecuménica de la Santa Sede en la Europa de la segunda mitad del siglo XX. De forma particular, se pretende observar de qué manera contribuyeron a la lucha contra el totalitarismo soviético y los residuos de regímenes autoritarios existentes en la Europa occidental.

.

Enviar un artículo

Los autores pueden enviar se trabajo en italiano, inglés, francés, español o portugués (los artículos en portugués serán traducidos al italiano por la redacción de la revista). Los artículos deben tener una extensión comprendida entre los 30.000 y 40.000 caracteres, incluidos los espacios y las notas bibliográficas, respetando las normas de redacción y las instrucciones especificados en el siguiente enlace http://www.studistorici.com/proposte-di-contributi/ y deberán ser enviados a la siguiente dirección electrónica: Scrivi una mail redazione.diacronie[at]hotmail.it.

Para manifestar la intención de participar con su contribución, póngase en contacto con la redacción enviando un resumen de 1.000 caracteres hasta el 31 de diciembre de 2015, comunicaremos la eventual aceptación de su propuesta hasta el 15 de enero de 2016. La fecha límite para el envío del artículo definitivo se establece en el 18 de marzo de 2016; el número será publicado en el mes de junio de 2016.

Scrivi un commento